En el lenguaje legal, la palabra convenio se usa para referirse a una promesa/compromiso o una serie de promesas recíprocas que constituyen una contraprestación para las partes del contrato. ¿Qué es un convenio? ¿Qué implica? Repasemos.

En un acuerdo, una persona ofrece o propone algo a otra persona, quien a su vez acepta lo mismo. En otras palabras, oferta más aceptación es igual a acuerdo, o podemos decir que una propuesta aceptada es un acuerdo. 

CARACTERÍSTICAS DE UN CONVENIO

Dentro de las características de un convenio o acuerdo, encontramos dos puntos fundamentales: 

  • Pluralidad de Personas: Para constituir un acuerdo deben estar presentes al menos dos personas, ya que una sola persona no puede hacer un acuerdo consigo misma.

  • Consensus ad idem: Es un término latino, que implica “Concurrencia de pareceres”, es decir, cuando en un acuerdo existe un entendimiento común entre las partes con respecto a los términos y condiciones del acuerdo.

Esto quiere decir que las partes en el contrato deben convenir una misma cosa en el mismo sentido en que se pretendió, respecto de sus correspondientes derechos y deberes, respecto del cumplimiento de promesas pasadas o futuras.

ELEMENTOS DE UN CONVENIO

Básicamente, hay dos elementos clave del acuerdo, que se analizan a continuación:

  • Oferta/Propuesta: Una persona hace una oferta, cuando expresa a otra persona su voluntad de asumir una obligación, a cambio de una promesa, acto o abstinencia. La persona que manifiesta su voluntad o la que hace la oferta se conoce como oferente o proponente, mientras que la persona a quien se hace la oferta se considera como el destinatario. La oferta realizada por el oferente debe ser clara, es decir, los términos relativos a la oferta deben ser ciertos. Además de esto, la oferta debe ser comunicada al destinatario, la cual se considera completa cuando el destinatario llega a conocerla.

  • Aceptación: Como su nombre lo indica, cuando el destinatario da su consentimiento al oferente, ya sea expresa o tácitamente para recibir o realizar algo que se le propone, se considera como aceptación. Se requiere que se comunique a la persona que hace la oferta, en la forma prescrita, dentro de un plazo razonable. Debe ser incondicional y absoluta.

Además, cuando la oferta se hace a una persona en particular, se requiere que sea aceptada únicamente por esa persona específica. Sin embargo, en el caso de una oferta general, está abierta a todos y cualquiera puede aceptarla.

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