Las restricciones para acceder al dólar norteamericano son un problema de larga data en Argentina. Ahora, la Comisión Nacional de Valores dio a conocer nuevas políticas restrictivas para el acceso al dólar financiero, mejor conocido como dólar MEP. Una alternativa a la que muchos inversores recurrían por ser una opción más segura, competitiva y conviene ante el dólar Blue. ¿De qué se trata la nueva normativa y por qué surge ahora?

Ante todo, lo importante: más allá de las restricciones es importante saber que se podrá seguir comprando dólar MEP. Sin embargo, los cambios que se incorporan a partir de la nueva resolución de la CNV disponen que a partir de ahora, dichos dólares no van a poder utilizarse para la compra de otros activos durante al menos 15 días. Esto comprende operaciones con bonos, CEDEARs y obligaciones negociables, entre otros instrumentos. 

Asimismo, la Resolución RG 962, publicada en el Boletín Oficial, establece que la nueva normativa no afecta la operatoria en pesos, y que aquellos dólares MEP comprados tanto por personas como empresas, podrán ser transferidos sin problemas ni plazos a cualquier cuenta bancaria. 

La medida busca reducir la volatilidad y apunta, especialmente, a cortar con los llamados “rulos financieros” con los que muchos operadores hacían negocio. Estas maniobras consistían en aprovechar la brecha de precios existente entre los bonos AL30 y GD30 y otros títulos soberanos, utilizados por el Gobierno para realizar operaciones. 

RESTRICCIONES AL DÓLAR MEP: QUÉ DICE LA NORMATIVA

Las resoluciones de CNV tienen una redacción compleja, pero eso no habilita a interpretarlas libremente. La RG 962 no cambia nada la operatoria habitual del 99% de quienes hacen MEP y CCL”, declaró Sebastián Negri, presidente de la CNV en su cuenta de Twitter. En ese sentido, agregó: “Lo que hace, como su antecedente, la RG 907, es evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos, como se venía advirtiendo en los últimos días, distorsionando el mercado”.

En la página oficial de Presidencia de la Nación publicaron un comunicado sobre las nuevas regulaciones para operaciones con moneda extranjera. Allí detallaron que se dispone que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”.

En resumen, los inversores van a poder seguir comprando dólar MEP con normalidad y disponer del mismo para enviarlos a su cuenta bancaria, así como también operar con normalidad con activos en pesos.

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