En Diciembre pasado se aprobó la reforma tributaria, impulsada por el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne. La misma se reglamentará durante el 2018. Un detalle no menor ya que varios tópicos destallados en la reforma son ambiguos y es esta reglamentación la que definirá de qué lado caen.  ¿exentos o alcanzados?  Durante este año se sabrá realmente los resultados finales de la reforma.

Uno de los puntos principales comprendidos en la ley es que las personas humanas pasen a pagar impuesto a las ganancias por inversiones que antes no estaban alcanzadas.

Las ganancias de capital y renta que obtengan de sus inversiones tanto en plazos fijos, títulos públicos, fideicomisos, Fondos Comunes de Inversión en pesos estarán alcanzadas con una alícuota del 5%. Si en cambio son realizadas en dólares o con cláusulas de ajuste, pasan a pagar el 15%. No están gravadas ni las cláusulas de ajuste ni la diferencia de cambio. A su vez, las acciones que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), quedaron exentas.

Un caso especial son los fondos comunes de inversión (FCI) abiertos que no están sujetos al impuesto per se, sino que depende del activo subyacente,  para determinar si están gravados al 5% o al 15%, o exentos para los que están compuestos de acciones que se operan en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.   Por lo tanto la reglamentación que esperamos este año  será muy importante para aclarar el tratamiento que se le dará a los FCI compuesto por activos con distinto tratamiento fiscal.

 

Equipo CdF

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