Como todos los años, el primer trimestre del año trae consigo un momento crucial para la economía familiar: la liquidación del impuesto a las ganancias. Y con ellas, las deducciones correspondientes que ayudan a reducir el número. 

Todos aquellos que se vieron afectados por la retención del Impuesto a las Ganancias durante el 2018 tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para notificar a la AFIP sobre las deducciones anuales con el objetivo que estas se descuenten del impuesto y así pagar menos. En esa sintonía, el Gobierno anunció recientemente algunos cambios y a partir de este año se podrán deducir impuestos de seguros de vida o fondos de retiro, una iniciativa que surge con el objetivo de incentivar el ahorro y fortalecer la industria local del mercado de capitales.

Así, a través del decreto 59/2019, se actualizaron los montos máximos de los seguros de vida, de retiro y cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro, que se puede deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias. Se trata de un incentivo fiscal largamente esperado por el sector asegurador. Para 2019, el beneficio fiscal será de $ 12.000, en 2020 de $ 18.000 y en 2021 de $ 24.000.

Esa información, que se llena a en el formulario F.572, también conocido como SiRADIG es necesaria para que los empleadores luego lleven adelante correcciones en las presentaciones finales en su rol de agentes de retención, para reintegrar o retener la diferencia del impuesto con los sueldos depositados en mayo.

A continuación, los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de armar la liquidación

– El impuesto a las ganancias aplica a partir de un sueldo promedio mensual de $38.300 durante 2018 (cifra que contempla el proporcional del pago de aguinaldo).

– Se puede deducir como cargo familiar a un cónyuge, siempre que el/la mismo/a tenga residencia en Argentina y sus ingresos no excedan los $66.917 anuales. En ese caso, se podrá deducir hasta $62.385 para todo 2018, según información del portal de la AFIP.

– Hijos. Otro cargo familiar que se puede deducir es los hijos, incluyendo hijastros, de hasta 18 años o que estén incapacitados para trabajar. A partir de 2018 solo uno de los padres podrá deducirlo por hasta $31.461 anuales. Una alternativa es que cada padre descuente un 50% en vez de que uno descuente el total de la carga familiar.

– Gastos médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo. Existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.

– Alquileres. A quienes alquilen una propiedad para vivienda se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917. Es requisito indispensable que no sea propietario de ningún otro inmueble y que quien deduce sea el titular de la factura de alquiler.

– Seguro de vida o retiro. A partir del 2019 se incrementa el monto deducible a $12.000 anual que se empezará a indexar por inflación.

– Intereses de préstamos hipotecarios. Se podrá descontar un monto de $20.000 anuales. En el caso de que ambos cónyuges sean deudores del crédito, ese monto podrá aplicarse a ambos por separado hasta dicho límite. El capital no resulta posible considerarlo.

– Servicio doméstico. El tope anual también es $66.917. La empleada tiene que estar previamente registrada en la AFIP y quien la deduce debe ser el empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales.

– Impuesto al débito y crédito bancario. Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.

A partir de este año también entrará en efecto la aplicación de Ganancias a los ingresos generados por renta financiera como plazo fijo, bonos públicos y otros instrumentos financieros. La presentación de ese tributo será en junio en un formulario especial y se hará en conjunto con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.

 

“Central de Fondos” es una plataforma provista por Criteria AN S.A. en su calidad de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. Criteria AN S.A. es un Agente de liquidación y Compensación propio registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) bajo el número 591 & ACyDI Nro 22. Número de agente en Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) #235 y en ROFEX agente #343. Todas las transacciones están sujetas al control de la CNV y de los mercados (ByMA y ROFEX).

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